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¿Cuándo se considera que un menor tiene suficiente juicio?

abril 8, 2022

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El caso se refiere a TQ, un ciudadano guineano que entró en los Países Bajos como menor no acompañado a la edad de 15 años y cuatro meses y posteriormente solicitó un permiso de residencia por motivos de asilo. Las autoridades neerlandesas decidieron de oficio que TQ no podía obtener un permiso de residencia por ser mayor de 15 años. Esta decisión constituyó una decisión de devolución. TQ recurrió, afirmando que no sabe dónde viven sus padres y que no podría reconocerlos si le devolvieran y que tampoco conoce a ningún otro miembro de su familia. El tribunal remitente precisó que TQ no tenía derecho a la protección internacional y planteó tres cuestiones relativas a la distinción que hace la normativa neerlandesa entre los menores no acompañados mayores de 15 años y los menores de 15 años y su compatibilidad con el Derecho de la UE.

En este contexto, el TJUE declaró que, si bien la edad es un factor que debe tenerse en cuenta en la evaluación del interés superior, no puede ser el único factor que se tenga en cuenta para determinar si existen instalaciones de acogida adecuadas en un Estado de retorno y tomar posteriormente una decisión de retorno. Sobre esta base, el TJUE declaró que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre el retorno se opone a que un Estado miembro distinga entre los menores no acompañados únicamente en función de la edad para determinar si se dispone de instalaciones adecuadas.

Resumen del caso Denman contra España | El caso de la ley explicado

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012.O y S contra Maahanmuuttovirasto y Maahanmuuttovirasto contra L.Petición de decisión prejudicial del Korkein hallinto-oikeus. Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Directiva 2003/86/CE – Derecho a la reagrupación familiar – Ciudadanos de la Unión hijos menores de edad que viven con sus madres, nacionales de terceros países, Derecho a la reagrupación familiar – Ciudadanos de la Unión hijos menores de edad que viven con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que son nacionales los hijos – Derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión – Cambio en la composición de las familias a raíz del nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de los hijos de estos Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión – Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges por falta de recursos suficientes – Derecho al respeto de la vida familiar – Consideración del interés superior de los hijos. Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11.

Burnden Holdings (UK) Limited (demandada) contra Fielding y

Los hechos breves del caso son que Kivumbi Awali y Ngabwireki Paul, en adelante llamados los demandados, fueron acusados de tentativa de asesinato en contra del artículo 204 de la Ley del Código Penal, leyes de Uganda.    Se alegó que ambos intentaron asesinar a Allan Sembatya, un niño de entre 6 y 7 años que, según se dijo, era un vecino. Fueron juzgados y el tribunal obligó al Estado a cerrar el caso después de que sólo hubiera dos testigos. Fueron absueltos el 20 de febrero de 2012.

El Estado no recurrió inmediatamente por las razones que mejor conoce. Más tarde presentó una moción de autorización para apelar fuera de plazo, que fue admitida después de que tanto la fiscalía como la defensa dieran su consentimiento y de ahí este recurso.

El juicio también contó con tres magistrados. Dos magistrados principales, Su Señoría Tom Chemutai y Su Señoría Ikit Mary, y Su Señoría Kaliman Jamson Kalemera, que era entonces un magistrado de primer grado que no tenía jurisdicción para juzgar un caso de intento de asesinato.

El caso se aplazó para el interrogatorio después de que el abogado de los acusados/reclamados solicitara un aplazamiento para examinar el expediente policial. Nunca se la interrogó y su testimonio no fue cuestionado en absoluto. Los dos acusados fueron absueltos porque la prueba de la víctima no fue corroborada. El Estado acusa al tribunal de primera instancia de no haber realizado un voir dire y de haber llegado a la conclusión de que las pruebas de la niña no estaban corroboradas.

Belhaj y otro (Recurrentes) contra Director of Public

I.N. 2016-12-01.LIBRO IGENERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO IPRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de litigios.Los principales procesos privados de prevención y resolución de litigios son la negociación entre las partes, y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que las asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.

2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que entran en un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que se refiere a la información que poseen, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo al juicio; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que todas las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio.Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a respetar las demás normas de orden público.

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